Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Octava · Del Derecho de Participación y Representación de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 101
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como en la toma de decisiones en las cuestiones que les atañen, a través de sus Autoridades o representantes electos de conformidad con sus sistemas normativos.
Asimismo, tienen el derecho a la igualdad de oportunidades para acceder y participar plena y efectivamente como sujetos colectivos en todas las instituciones del Estado, incluyendo los cuerpos deliberantes.
La Federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación a que se refieren los párrafos anteriores.
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