Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Primera · Disposiciones Generales
Artículo 108
El derecho a la integridad territorial de los Pueblos y Comunidades Indígenas, comprende los siguientes aspectos:
I.La propiedad comunal tradicional de las tierras que han poseído, cuidado, ocupado, utilizado o adquirido tradicionalmente, en el marco del régimen comunal agrario establecido en la Constitución Federal;
II.La propiedad de las tierras que el Estado Mexicano les ha reconocido, dotado y titulado, como núcleo de población comunal o ejidal, conservando dicha situación jurídica, así como las tierras que hayan adquirido por cualquier otro título o forma, en el marco del régimen agrario de las tierras tituladas a los Pueblos y Comunidades Indígenas;
III.El reconocimiento de la relación especial que tienen con sus tierras, territorios y medio ambiente, así como las medidas especiales de protección;
IV.El reconocimiento, acceso, protección y salvaguarda de sus lugares y sitios sagrados, así como sus rutas de peregrinación;
V.La conservación y mejoramiento de la totalidad del hábitat que poseen, cuidan, ocupan o utilizan, así como la preservación de la bioculturalidad;
VI.El acceso al uso y disfrute preferente y, en su caso, la administración de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, en el marco del desarrollo sustentable, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y la presente Ley;
VII.La reparación, a través de la restitución de tierras o indemnización, y
VIII.Los mecanismos de diálogo y conciliación para la solución pacífica de controversias y conflictos sobre tierras, respetando su libre determinación.
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