Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Segunda · De la propiedad comunal tradicional
Artículo 109
El reconocimiento de la propiedad comunal tradicional se basa en la posesión, ocupación o utilización que los Pueblos y Comunidades Indígenas tradicionalmente han tenido sobre sus tierras y territorios. La persona titular del Poder Ejecutivo Federal podrá reconocer y titular estas tierras mediante Decreto que al respecto expida, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley, la Ley Agraria y las demás leyes en la materia, para lo cual se deberán reunir los siguientes elementos:
I.El carácter de Pueblo o Comunidad Indígena del solicitante, en los términos establecidos en la Constitución Federal y la presente Ley;
II.La existencia de sus autoridades o representantes, así como la integración de un censo o listado de personas que integran el Pueblo o Comunidad Indígena que corresponda, conforme a sus sistemas normativos;
III.Que mantenga la posesión, ocupación o utilización tradicional de las tierras cuyo reconocimiento y titulación solicite;
IV.Tratándose de tierras que por alguna razón hayan sido considerados como tierras baldías o nacionales, serán tituladas y entregadas sin costo alguno para el Pueblo o Comunidad Indígena solicitante;
V.Precisar la superficie, límites y colindancias del predio solicitado, y
VI.Otros que sean necesarios para garantizar el reconocimiento y titulación a favor del Pueblo o la Comunidad Indígena solicitante.
Las instituciones del Sector Agrario competentes, en particular, la Procuraduría Agraria, en coordinación con el Instituto, realizarán las acciones necesarias para reunir o verificar que se cumplan dichos elementos; para tal efecto, cuando se considere necesario, podrán realizar estudios o peritajes antropológicos, históricos, topográficos y geográficos que se estimen necesarios.
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