Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Segunda · De la propiedad comunal tradicional
Artículo 110
Los Decretos que emita la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo anterior, serán inscritos en el Registro Agrario Nacional, el Registro Público
de la Propiedad Federal, el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa y en el Catálogo Nacional, según corresponda; en su caso, se notificará a la instancia regional de los Pueblos Indígenas correspondientes.
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