Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 11
Los Pueblos Indígenas reconocidos en la Constitución Federal son aquellos que se conforman, en todo o en parte, por los siguientes elementos:
I.Elementos objetivos:
a)Mantener continuidad histórica con las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional;
b)Estar asentados en un ámbito territorial, que forma parte de una región geográfica del país, y
c)Conservar, desarrollar y transmitir sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales, lingüísticas y políticas, o parte de ellas.
II.Elementos subjetivos:
a)Tener conciencia colectiva sobre su identidad y pertenencia étnica y cultural, y
b)Mantener la decisión colectiva de conservar, desarrollar y transmitir su patrimonio cultural, lengua, identidad étnica, instituciones y tierras y territorios, como base de su existencia continuada como Pueblos.
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