Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 12
Para el reconocimiento e identificación de los Pueblos Indígenas, se deben considerar los elementos, objetivos y subjetivos, establecidos en la Constitución Federal y esta Ley, así como los criterios siguientes:
I.Criterio de asentamiento físico, por el que se identifica, nombra y reconoce a los Pueblos Indígenas en el espacio geográfico territorial que habitan, ocupan o utilizan, particularmente, las regiones en las que se han asentado desde tiempos inmemoriales, que constituye el ámbito espacial en el que ejercen su libre determinación y autonomía, y sirve de base para su reconstitución como Pueblos.
II.Criterio etnolingüístico, por el que se identifica la lengua indígena, así como sus respectivas variantes lingüísticas, y otros elementos culturales comunes, que hablan y practican las Comunidades que conforman un Pueblo Indígena y que los distinguen de otros pueblos en el territorio nacional.
III.Criterio de autoadscripción, por el que se reconoce a los Pueblos Indígenas por el acto de autorreconocimiento que realicen sobre su existencia como una entidad colectiva, a partir de una cultura, identidad, historia y sentido de pertenencia común que tienen las Comunidades Indígenas que lo conforman, a través de la instancia regional que corresponda en términos de esta Ley.
Los Pueblos Indígenas están conformados por una o más Comunidades Indígenas con una identidad étnica, histórica y cultural común.
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