Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Segunda · De la propiedad comunal tradicional
Artículo 111
Para fortalecer la propiedad comunal tradicional, las superficies de tierra que se encuentren sujetas al régimen de propiedad privada y sean adquiridas por los Pueblos y Comunidades Indígenas o por el Estado Mexicano para ser incorporadas a su patrimonio, podrán ser declaradas, como propiedad comunal tradicional, por el Ejecutivo Federal, a solicitud de la comunidad propietaria. Una vez declaradas como tierras comunales tradicionales, entrarán a la protección especial establecida en la presente Ley.
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