Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Tercera
Artículo 112
Cuando un núcleo de población comunal o ejidal esté conformado por algún Pueblo o Comunidad Indígena, la Asamblea General podrá regular su organización y funcionamiento agrario, de acuerdo con sus sistemas normativos.
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