Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Tercera
Artículo 114
Las tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas que formen parte de un núcleo de población comunal o ejidal en los términos del artículo anterior, mantendrán la condición de tierras comunales o ejidales, y entrarán bajo la protección especial establecida en la Constitución Federal, la presente Ley y los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos de los Pueblos Indígenas.
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