Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Tercera
Artículo 115
Las instituciones del Sector Agrario y las instancias competentes del Estado Mexicano, establecerán las políticas públicas y las medidas administrativas y normativas, para armonizar y adecuar sus facultades, atribuciones y funciones, así como los procedimientos que correspondan, garantizando la efectiva implementación del régimen agrario a que se refiere este Capítulo.
El Registro Agrario Nacional, en coordinación con la Procuraduría Agraria, contará con una sección especial para el registro de los actos, determinaciones e información relativa al uso, disfrute y disposición de las tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Se deberá establecer una adecuada coordinación de las Autoridades o representantes indígenas con las autoridades del Sector Agrario y las demás instancias competentes del Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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