Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Cuarta
Artículo 117
Se reconoce la relación especial, cultural y espiritual, de los Pueblos y Comunidades Indígenas con sus tierras y territorios, en particular los aspectos colectivos de esa relación.
Se reconoce la relación especial que tienen los Pueblos Indígenas transfronterizos con sus tierras y territorios tradicionales.
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