Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Cuarta
Artículo 118
Se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados, así como las rutas de peregrinación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, por lo que tendrán derecho de acceso, ocupación y utilización, en las formas, tiempos y fines para los que tradicionalmente los han utilizado.
Los lugares sagrados son espacios físicos y naturales determinados, con dimensión simbólica y biocultural, en los cuales los Pueblos Indígenas establecen vínculos y relaciones con sus deidades y ancestros por medio de rituales y ceremonias, con base en sus creencias religiosas y cosmovisiones, y que representan valores culturales, históricos, espirituales, arquitectónicos, entre otros, intrínsecos a sus identidades. Los lugares sagrados pueden incluir uno o más sitios sagrados. A su vez, son rutas de peregrinación los caminos o senderos por las cuales los Pueblos Indígenas transitan para acceder a sus lugares y sitios sagrados establecidos ancestralmente, con el fin de llevar a cabo las ceremonias y rituales asociadas a éstos.
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