Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Cuarta
Artículo 120
Las autoridades del Estado Mexicano, en coordinación con los Pueblos Indígenas, deben promover e implementar las acciones necesarias para proteger, preservar y salvaguardar el patrimonio cultural y natural, el equilibrio ecológico y el medio ambiente de los lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación. Los lugares y sitios sagrados no serán objeto de concesiones o permisos relacionados con la minería u otras industrias que los afecten sin su consentimiento libre, previo e informado, en los términos de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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