Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Sexta · Del medio ambiente, el hábitat, los recursos naturales y la bioculturalidad
Artículo 123
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a la conservación, preservación y protección del medio ambiente, ecosistemas naturales, la biodiversidad y al aprovechamiento de la capacidad productiva de sus tierras y territorios y recursos naturales en un marco de desarrollo sustentable.
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