Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Sexta · Del medio ambiente, el hábitat, los recursos naturales y la bioculturalidad
Artículo 124
El derecho a preservar el medio ambiente, la biodiversidad y la capacidad productiva de las tierras y territorios de los Pueblos y Comunidades Indígenas, comprende, entre otros, los siguientes aspectos:
I.Proteger y salvaguardar los sistemas y cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa y el maíz nativo, que han sido domesticadas, diversificadas y conservadas por los Pueblos Indígenas, libres de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas;
II.Proteger la biodiversidad, la soberanía alimentaria y el manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanista, la innovación y los conocimientos tradicionales;
III.Fortalecer, fomentar, conservar y preservar la diversidad genética de las especies de importancia agroalimentaria a través de bancos de germoplasma;
IV.Promover el manejo y el aprovechamiento sustentable, la conservación, preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales de las regiones indígenas que sean compatibles con beneficios económicos para la población;
V.Generar y mantener modos de vida sostenible y realizar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
VI.Salvaguardar la diversidad de los recursos genéticos en las regiones indígenas, en particular preservar las especies consideradas en peligro de extinción, amenazadas, sujetas a protección especial, así como las endémicas;
VII.Promover y proteger el manejo de la flora y fauna silvestre con base en su conocimiento biológico tradicional, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII.Salvaguardar los saberes, costumbres y rituales vinculados a la relación especial entre los Pueblos y Comunidades Indígenas y la naturaleza.
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