Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Sexta · Del medio ambiente, el hábitat, los recursos naturales y la bioculturalidad
Artículo 125
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, así como a la protección de dichos recursos para garantizar su subsistencia, lo que comprende su derecho a participar en el aprovechamiento, utilización, administración y conservación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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