Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Sexta · Del medio ambiente, el hábitat, los recursos naturales y la bioculturalidad
Artículo 126
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho a recibir información y participar en los beneficios económicos que reporte cualquier actividad que se desarrolle en sus tierras, territorios y recursos naturales, o con base en su conocimiento tradicional, previo consentimiento de ello, así como a una medida de reparación justa y equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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