Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Sexta · Del medio ambiente, el hábitat, los recursos naturales y la bioculturalidad
Artículo 127
El Estado Mexicano, a través de las autoridades competentes, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas, establecerá las medidas y los procedimientos para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos establecidos en esta Sección.
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