Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 128
Se reconoce la relación especial de los Pueblos y Comunidades Indígenas con las aguas existentes en sus tierras y territorios, en virtud de su vínculo espiritual, cultural y de subsistencia con la naturaleza.
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