Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 129
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho de participar en el acceso, uso, administración y conservación de las aguas superficiales y del subsuelo en los territorios que habitan y ocupan, conforme a sus valores culturales, sistemas normativos y formas de gobierno y organización, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
El acceso, gestión y distribución de aguas reconocidas a los Pueblos y Comunidades Indígenas son derechos colectivos que en ningún caso podrán transmitirse a terceros.
La gestión comunitaria del agua consiste en el proceso sustentado en los sistemas normativos y las formas de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas, mediante el cual, de manera coordinada y participativa, promueven e instrumentan el uso sustentable y eficiente, la distribución equitativa y la administración del agua.
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