Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 130
El derecho al agua de los Pueblos y Comunidades Indígenas comprende los siguientes usos:
I.Para consumo personal y doméstico;
II.Para actividades productivas, las cuales incluyen el uso agrícola, pecuario, forestal y en acuacultura, y
III.Cualquier otro que se considere necesario, de conformidad con sus sistemas normativos.
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