Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 132
Los Pueblos y Comunidades Indígenas deberán establecer en sus ordenamientos jurídicos correspondientes, las normas para regular estos derechos, que deben incluir, principalmente, los siguientes elementos:
I.Reglas para su administración, uso y aprovechamiento, y las instancias comunitarias responsables;
II.Disposiciones para garantizar el acceso equitativo y sustentable a todas las personas que integran el Pueblo o Comunidad;
III.Obligaciones de las personas beneficiarias del servicio de agua potable y agua para las actividades económicas, así como sus formas de cumplimiento;
IV.Medidas y acciones para su conservación, control, captación, distribución y saneamiento, entre otras, y
V.Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
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