Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 133
Se entenderá por Sistemas Comunitarios de Agua a las instancias conformadas por Pueblos o Comunidades Indígenas, organizadas de conformidad con sus sistemas normativos y formas de gobierno y organización, con la finalidad de prestar el servicio de agua potable y saneamiento. Dichos servicios deberán prestarse sin fines de lucro.
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