Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 134
Los Sistemas Comunitarios de Agua tendrán las siguientes obligaciones:
I.Llevar un registro por cada toma domiciliaria sobre la gestión que realizan, así como de los avances relativos a los programas y proyectos aprobados en las Asambleas correspondientes;
II.Aprovechar integral y sustentablemente el agua que reciben, así como asistir y participar en las Asambleas de la Comunidad correspondiente;
III.Realizar obras para la captación, recolección y aprovechamiento de aguas pluviales;
IV.Establecer mecanismos de rendición de cuentas, y
V.Asegurar de manera particular la representación paritaria de mujeres en los espacios de toma de decisiones y sus derechos a la formación y capacitación, con el fin de promover su participación en las diferentes fases del sistema comunitario.
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