Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 135
Para brindar los servicios de agua para actividades productivas, los Pueblos y Comunidades Indígenas podrán contar con Distritos de Riego u otros mecanismos que les permitan ejercer este derecho, teniendo las siguientes finalidades:
I.Establecer las bases para que sean titulares y administren sus Distritos de Riego u otros mecanismos comunitarios o regionales, a través de sus Organismos indígenas comunitarios, de conformidad con sus sistemas normativos y las disposiciones jurídicas aplicables;
II.Determinar las fuentes de abastecimiento, los volúmenes de agua y las obras que los integrarán;
III.Acceder, administrar, conservar y mejorar de manera sustentable las aguas disponibles dentro de su territorio, a través de obras e infraestructura de captación, extracción, control, derivación, conducción, distribución, drenaje y las complementarias que sean
necesarias para mantener y aumentar, hasta donde sea factible y sostenible, la productividad del agua y la tierra, así como para su manejo, mediante mecanismos de gestión y administración comunitaria del agua y la infraestructura para riego, y
IV.Contar con los elementos técnicos y administrativos para realizar las acciones y obras para su operación, conservación, rehabilitación, tecnificación y mejoramiento, en coordinación con las autoridades competentes.
Las atribuciones y el funcionamiento de los Organismos indígenas comunitarios, la forma de participación de las Comunidades Indígenas, así como los reglas para proporcionar los servicios, se detallarán en el ordenamiento jurídico que al efecto elaboren y adopten con el apoyo de la Comisión Nacional del Agua y el Instituto, de conformidad con sus sistemas normativos.
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