Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 137
El Estado Mexicano garantizará que todas las políticas públicas, instituciones, programas, mecanismos y acciones relacionadas con su derecho al agua sean culturalmente apropiadas y diseñadas en un diálogo intercultural, respetando los sistemas normativos,
cosmovisiones, prácticas tradicionales y valores espirituales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
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