Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 138
El Instituto, en coordinación con las instancias competentes, identificará en el Catálogo Nacional las cuencas hidrológicas y aguas del subsuelo que atraviesan los territorios habitados y ocupados por dichos Pueblos y Comunidades.
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