Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 139
La Comisión Nacional del Agua, con base en el Catálogo Nacional, y los ordenamientos jurídicos de cada Pueblo o Comunidad, realizará el análisis correspondiente y, en su caso, registrará los derechos al acceso, uso, administración y conservación de las aguas en el Registro Público de Derechos de Agua, emitiendo el Título de Reconocimiento de Derechos Colectivos correspondiente.
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