Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Séptima · Derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 140
Cuando exista algún conflicto relacionado con recursos hídricos en territorios de Pueblos y Comunidades Indígenas se deben priorizar los mecanismos de diálogo y conciliación con sus Autoridades, de conformidad con sus sistemas normativos.
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