Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Novena · Del derecho a la reparación, restitución o indemnización
Artículo 142
En los casos en que las tierras, territorios o recursos naturales de los Pueblos y Comunidades Indígenas sean confiscadas, tomadas, ocupadas, utilizadas o dañadas por el Estado o terceras personas, sin su consentimiento libre, previo e informado, estos tendrán derecho a la reparación, por medios que deben incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa.
La reparación será integral y progresiva, con el objetivo de lograr una justicia transicional que garantice la paz. Asimismo, los Pueblos y Comunidades Indígenas tendrán derecho de reclamar a los responsables, la reparación, restitución o indemnización ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.
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