Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Novena · Del derecho a la reparación, restitución o indemnización
Artículo 143
Los Pueblos y Comunidades Indígenas, cuando corresponda, tendrán derecho a que se les asignen, a título gratuito, los terrenos considerados como baldíos, así como las tierras declaradas nacionales por el Estado Mexicano, en concepto de reparación. Para tal efecto, la persona titular del Poder Ejecutivo emitirá el Decreto correspondiente en los términos establecidos en la presente Ley.
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