Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Novena · Del derecho a la reparación, restitución o indemnización
Artículo 144
Los Pueblos Indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para la reparación, restitución, resarcimiento o indemnización con relación a sus tierras, territorios y recursos naturales. Los procedimientos tendrán en consideración sus sistemas normativos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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