Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Décima · De los procedimientos y la conciliación para la solución de conflictos y controversias
Artículo 145
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias, y a una pronta decisión de las instancias competentes sobre las mismas. En esas decisiones se tendrán en consideración sus sistemas normativos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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