Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo V · Propiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales → Sección Décima · De los procedimientos y la conciliación para la solución de conflictos y controversias
Artículo 147
La conciliación podrá ser una etapa adicional en todos los procedimientos jurisdiccionales en los que sean parte los Pueblos y Comunidades Indígenas, hasta antes de dictarse sentencia.
Una vez alcanzada la solución por la vía de la conciliación, el acuerdo que al efecto se suscriba, será elevado a carácter de Decreto o, en su caso, sentencia definitiva, con la categoría de cosa juzgada, por la autoridad que corresponda.
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