Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Primera · Del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial
Artículo 148
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho de usar, disfrutar, poseer y disponer de su patrimonio cultural, que es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprende todos los elementos que constituyen sus culturas, lenguas, conocimientos y la relación especial con sus territorios, que les dan sentido de comunidad e identidad propia.
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