Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Primera · Del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial
Artículo 149
El patrimonio cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas está constituido por:
I.Bienes materiales, que se refieren a los objetos tangibles, con valor, entre otros, espiritual, económico, histórico, social, cultural, biológico, simbólico, artístico y estético, y que pueden ser de dos tipos:
a)Muebles, que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior, abarcando desde pequeños objetos hasta obras de gran formato, incluyendo, principalmente:
1. Artesanías y textiles;
2. Pinturas, esculturas y relieves;
3. Ofrendas, piezas históricas y objetos sagrados;
4. Utensilios;
5. Instrumentos, incluidos los musicales;
6. Documentos, libros, archivos, códices, lienzos y pinturas;
7. Indumentarias; y
8. Plantas, productos agrícolas, animales y minerales y sus recursos genéticos.
b)Inmuebles, que son creaciones o construcciones que no pueden ser separadas del lugar al que pertenecen.
II.Bienes inmateriales, que son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas asociados a instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Se transmiten de generación en generación, son recreados constantemente y contribuyen a la diversidad cultural y la creatividad humana.
El patrimonio cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas posee una dimensión tanto material, social y económica, como inmaterial, espiritual y simbólica, cuyos elementos están interrelacionados y son interdependientes.
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