Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Primera · Del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial
Artículo 150
Las expresiones culturales tradicionales designan las formas materiales e inmateriales por cuyo medio se manifiestan los conocimientos y las culturas tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que resultan de procesos vivos, creativos y recreativos, y que tienen, entre otras, las siguientes características:
I.Se transmiten de una generación a otra por cualquier medio;
II.Reflejan la identidad cultural, la cohesión social y la preservación de la memoria de un Pueblo o Comunidad Indígena;
III.Están formadas por elementos característicos del patrimonio de un Pueblo o una Comunidad Indígena;
IV.Son creaciones colectivas de grupos o personas a quienes el Pueblo o la Comunidad Indígena les reconoce el derecho o la responsabilidad de hacerlas;
V.Son medios de expresiones espirituales y culturales, y
VI.Están en constante evolución, desarrollo y recreación.
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