Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Segunda · De las facultades de los Pueblos y Comunidades Indígenas sobre su Patrimonio Cultural
Artículo 151
Para la salvaguarda, protección, desarrollo, disposición y transmisión de su patrimonio cultural los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus instancias de gobierno, tienen las siguientes facultades:
I.Identificar y definir los distintos elementos de su patrimonio cultural existentes en su ámbito territorial;
II.Diseñar e implementar el o los registros, inventarios o catálogos del patrimonio cultural. Podrán tener el acompañamiento, asesoría y apoyo de las instancias competentes del Estado Mexicano;
III.Incluir, si así lo disponen, sus registros o inventarios de patrimonio cultural en el Catálogo Nacional, así como en otros catálogos, registros o listas nacionales o internacionales.
Las instancias competentes del Estado Mexicano, así como las instituciones académicas y de investigación, nacionales y extranjeras, que cuenten con información sobre documentos, registros, piezas y acervos del patrimonio cultural indígena, deberán proporcionar tal información y hacerla accesible a los Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual, en su caso, podrá ser registrada en el Catálogo Nacional o en el que corresponda.
La falta de inscripción de algún elemento de su patrimonio cultural en el Catálogo Nacional u otros catálogos o listas nacionales o internacionales en la materia, en ningún caso constituirá presunción de falta de titularidad, ni anula el valor que tenga para su salvaguarda, desarrollo y revitalización;
IV.Suscribir instrumentos jurídicos con instancias académicas y de investigación, nacionales e internacionales, para llevar a cabo actividades de investigación, difusión y docencia sobre su patrimonio cultural. Los resultados de estas actividades les serán proporcionados a los Pueblos y Comunidades Indígenas correspondientes;
V.Fomentar, promover y realizar estudios e investigaciones científico-humanísticas, técnicas, tecnológicas y artísticas, así como metodologías de investigación y programas
educativos, en coordinación con las autoridades competentes, para la salvaguarda de su patrimonio cultural, en particular, el que se encuentre en riesgo;
VI.Definir e implementar medidas para la creación y fortalecimiento de instituciones de formación, investigación y gestión sobre su patrimonio cultural, así como para su salvaguarda, transmisión y acceso;
VII.Promover y asegurar, con el apoyo de las instancias del Estado, el reconocimiento, respeto y valoración de su patrimonio cultural en la sociedad, mediante programas educativos, acciones de sensibilización, de difusión y de información, fortalecimiento de capacidades y otros medios de transmisión del saber;
VIII.Conformar instancias de conservación, documentación, protección y difusión de su patrimonio cultural, tales como museos comunitarios y centros de documentación, así como programas de capacitación en los temas de preservación, restauración y salvaguarda, en coordinación con las autoridades competentes;
IX.Promover y garantizar, cuando así corresponda, que los bienes muebles de su patrimonio cultural sean conservados, documentados y difundidos en las instancias comunitarias y en los acervos, museos, monumentos, sitios, zonas y otras instancias del Estado Mexicano destinadas para tal fin, en el ámbito de su competencia. La información y contenido de dichos bienes deberá ser accesible para las personas integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
X.Participar en los estímulos a la creación y la investigación de sus artes y de otras expresiones de su patrimonio cultural;
XI.Reconocer a las personas integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas cuya actividad principal sea la preservación, creación, uso y transmisión del patrimonio cultural, como portadoras o especialistas, en particular a las personas artistas o artesanas, así como sus mecanismos de organización colectiva.
Las instancias competentes del Estado Mexicano incentivarán con subsidios, becas y otros estímulos a dichas personas, y coadyuvarán para su inscripción en los programas que correspondan, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;
XII.Promover el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres indígenas al patrimonio cultural de sus Pueblos y Comunidades y, cuando corresponda, a la participación justa y equitativa en los beneficios;
XIII.Practicar, revitalizar, mantener y transmitir sus expresiones culturales tradicionales, así como fortalecer su relación espiritual con sus territorios, lugares y sitios sagrados, zonas
y sitios arqueológicos, monumentos históricos y artísticos, lugares de sepultura, objetos sagrados y restos humanos. Para ello, dichos Pueblos y Comunidades podrán:
a)Acceder y utilizar los lugares y sitios sagrados para llevar a cabo sus rituales y ceremonias;
b)Adoptar, en coordinación con las instancias del Estado Mexicano, las medidas necesarias para promover el respeto de su espiritualidad y creencias, así como proteger la integridad de sus símbolos, prácticas, ceremonias, expresiones y formas espirituales;
c)Acceder a la reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución de sus bienes culturales, objetos de culto y restos humanos, de los cuales hayan sido privados sin su consentimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
d)Acceder de manera prioritaria y gratuita a zonas y sitios arqueológicos con las facilidades para realizar sus ceremonias, incluyendo la utilización de sus objetos ceremoniales, asimismo, podrán hacer uso del patrimonio histórico y artístico para llevar a cabo sus prácticas ceremoniales, en el marco de las disposiciones de conservación y seguridad aplicables, en coordinación con las instituciones competentes en la materia;
e)Identificar, nombrar y señalizar, en sus lenguas indígenas, sus lugares y sitios sagrados, incluyendo las zonas y sitios arqueológicos que correspondan, en coordinación con las instituciones competentes en la materia, y
f)Participar en proyectos, planes y programas de aprovechamiento sostenible de recursos naturales necesarios para el ejercicio de sus derechos culturales, así como para la preservación o restauración de ecosistemas y especies vegetales y animales amenazadas.
XIV.Los Pueblos Indígenas transfronterizos tienen derecho a mantener y desarrollar relaciones de cooperación entre sus integrantes y con otros Pueblos, en particular en las actividades de carácter espiritual y aquellas relacionadas con su patrimonio cultural.
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