Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Cuarta · De la Propiedad Intelectual Colectiva
Artículo 154
El derecho de la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, quienes son los únicos que tienen el derecho a decidir qué elementos de su patrimonio cultural estarán reservados para su uso y disfrute, y el de sus integrantes, así como a su propiedad intelectual colectiva.
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