Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Cuarta · De la Propiedad Intelectual Colectiva
Artículo 155
El uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas por terceros y con fines de lucro, sólo se podrá realizar con el consentimiento de dichos Pueblos y Comunidades, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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