Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Cuarta · De la Propiedad Intelectual Colectiva
Artículo 157
Para garantizar la participación en los beneficios y la salvaguarda del patrimonio cultural a que se refiere el artículo anterior, el Estado establecerá:
I.Un registro público de Autoridades e Instituciones Representativas de los Pueblos y Comunidades Indígenas, como parte del Catálogo Nacional, que tiene como finalidad identificar y registrar a dichas Autoridades e Instituciones, para brindar certeza jurídica sobre la representación legítima y, cuando corresponda, otorgar su consentimiento. El Instituto será responsable de su integración, actualización y administración.
II.Un Fondo para la Protección y Promoción del Patrimonio Cultural, el cual tendrá como funciones recibir y administrar las contraprestaciones económicas y compensaciones derivadas del uso de los elementos del patrimonio cultural previstos en esta Ley, cuando así se convenga, lo determine la Secretaría de Cultura o la titularidad sea compartida, garantizando su distribución transparente, justa y equitativa a las Comunidades titulares de derechos de propiedad colectiva.
La Tesorería de la Federación mantendrá en reserva y custodia, de forma individualizada, los recursos correspondientes a los elementos del patrimonio cultural con propietario no definido o en disputa. Dichos recursos permanecerán en el Fondo hasta que se acredite la titularidad legítima por parte de las Autoridades e Instituciones Representativas, inscritas en el registro público señalado en la fracción anterior, para su entrega íntegra junto con los rendimientos acumulados.
III.Mecanismos alternativos de solución de controversias para dirimir conflictos sobre elementos del patrimonio cultural indígena a cargo de la Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto, respetando sus sistemas normativos.
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