Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Cuarta · De la Propiedad Intelectual Colectiva
Artículo 158
El uso y aprovechamiento comercial de los elementos del patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva por parte de personas ajenas a los Pueblos o Comunidades Indígenas, se sujetará a lo siguiente:
I.La Secretaría de Cultura recibirá y sustanciará las solicitudes de uso de elementos del patrimonio cultural. Las personas que, en términos de este artículo, hayan presentado su solicitud para el uso de elementos del patrimonio cultural de los Pueblos o Comunidades
Indígenas, no serán sujetas de responsabilidad penal o administrativa durante el procedimiento y cuando obtengan el consentimiento;
II.La Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto, emitirá el dictamen de identificación de la titularidad de elementos de dicho patrimonio en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud;
III.El consentimiento de los Pueblos o Comunidades titulares identificados en el dictamen deberá otorgarse, a través de sus Autoridades e Instituciones Representativas, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la emisión del dictamen señalado en la fracción anterior.
El consentimiento otorgado tendrá validez y eficacia jurídica sin riesgo de suspensión o anulación. Si posteriormente, algún otro Pueblo o Comunidad Indígena demostrara la titularidad sobre el mismo elemento de su patrimonio, podrá adherirse al acuerdo previo para acceder a la participación justa y equitativa de los recursos económicos depositados en el Fondo. La distribución de dichos recursos a la totalidad de los titulares identificados será realizada por la Tesorería de la Federación, sesenta días hábiles después de que se emita el dictamen señalado en la fracción II del presente artículo;
IV.Durante el plazo previsto en la fracción anterior, a fin de coadyuvar en el procedimiento entre las partes, la Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto, mediará y acompañará a las partes en la negociación y, en su caso, otorgamiento del consentimiento, y
V.Los criterios para la determinación de tabuladores por concepto de contraprestación económica y las facultades de la autoridad para fijar pagos por el uso de los elementos del patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
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