Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Quinta · De los derechos y facultades de los Pueblos y Comunidades Indígenas sobre su Propiedad Intelectual Colectiva
Artículo 160
Para reconocer, preservar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual colectiva de su patrimonio cultural, material e inmaterial, los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus instancias de gobierno y decisión, y de conformidad con sus sistemas normativos, tienen los siguientes derechos y facultades:
I.Proteger y desarrollar sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como decidir sobre el derecho a la propiedad intelectual colectiva para cualquier clase de uso o aprovechamiento;
II.Coordinar acciones de protección jurídica y administrativa, así como establecer mecanismos de cooperación con las instancias competentes nacionales e internacionales, para garantizar el reconocimiento, respeto y defensa de la propiedad intelectual colectiva de su patrimonio cultural;
III.Recibir asesoría especializada para la protección de sus creaciones, de nuevas invenciones y solicitudes de patentes y registros, por parte de las instancias competentes;
IV.Contribuir al desarrollo creativo e integral y a nuevos aprovechamientos y comercialización de su patrimonio cultural, a partir del fomento y uso de la propiedad intelectual colectiva;
V.Solicitar el registro de marcas colectivas, marcas de certificación con identificación geográfica y declaratorias de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
VI.Crear comisiones de expertos para identificar, definir y decidir sobre su patrimonio cultural. Las comisiones tendrán, al menos, las siguientes funciones:
a)Conocer sobre el uso indebido o amenazas a su patrimonio cultural y determinar el destino o beneficios que podrían resultar del uso de dicho patrimonio;
b)Determinar y establecer lineamientos y acciones para la salvaguarda, códigos de conducta y, en su caso, comercialización y participación justa y equitativa de beneficios derivados de su patrimonio cultural, y
c)Diseñar, operar y facilitar la catalogación y registro de su patrimonio cultural, cuando así lo determinen.
VII.Vigilar el acceso a sus conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. Dicho acceso sólo será posible con su consentimiento, y mediante el establecimiento de acuerdos para el acceso a beneficios justos y equitativos;
VIII.Acceder a la información sobre el origen de los recursos genéticos cuando una invención reivindicada en una solicitud de patente esté basada en éstos o en sus conocimientos asociados. En este caso, se deberá divulgar a qué Pueblos o Comunidades Indígenas corresponden;
IX.Diseñar, establecer y controlar sistemas de información, registro o bases de datos de recursos genéticos asociados a sus conocimientos tradicionales, con el apoyo de las instancias competentes;
X.Celebrar acuerdos justos sobre el uso y la explotación de sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, incluida la biotecnología y la bioprospección.
Los beneficios que se deriven de la utilización de sus recursos genéticos, así como las aplicaciones y comercialización, se compartirán de manera justa y equitativa con los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas, y
XI.Promover la formación profesional de estudiantes indígenas en materia de protección de la propiedad intelectual colectiva.
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