Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Quinta · De los derechos y facultades de los Pueblos y Comunidades Indígenas sobre su Propiedad Intelectual Colectiva
Artículo 161
En referencia a los elementos del patrimonio cultural colectivo de los Pueblos y Comunidades Indígenas relativos a artesanías y textiles, únicamente se reconocen como
tradicionales aquellos elaborados, diseñados, bordados, tejidos, pintados o confeccionados conforme a los saberes, conocimientos y técnicas tradicionales heredadas y adquiridas por el Pueblo o Comunidad de que se trate.
Se reconoce como persona artesana tradicional indígena aquella que los realiza y tiene los siguientes derechos y facultades:
I.A la protección de su proceso creativo contra la falsificación, imitación o uso de métodos industriales que busquen equiparar sus artesanías o textiles;
II.A que sus piezas artesanales sean diferenciadas de manera clara, inequívoca y visible de aquellos productos:
a)Fabricados con procesos industriales o en serie, e
b)Inspirados en diseños tradicionales, pero sin la técnica artesanal indígena;
III.A acceder a la asignación y gestión de espacios de venta preponderantes y estratégicos que determinen la Federación, las entidades federativas y los municipios en los que se encuentren asentados. Dichos espacios se ubicarán preferentemente en centros históricos, plazas públicas, zonas turísticas y mercados de relevancia económica, asegurando la venta directa y justa de sus creaciones, así como a participar sin costo, de manera rotativa, en ferias, eventos y congresos que realicen las autoridades antes citadas para la promoción turística y cultural;
IV.A que la autoridad federal competente establezca y administre, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas, mecanismos ágiles y gratuitos para:
a)Recibir acreditación como persona artesana tradicional indígena, y
b)Recibir la certificación de autenticidad de sus piezas artesanales, y
V.A que se establezca un marco legal de protección y, en su caso, de reparación, que asegure el ejercicio pleno de los derechos establecidos en este artículo contra cualquier práctica comercial desleal o engañosa.
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