Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Sexta · De las obligaciones del Estado respecto del Patrimonio Cultural y la Propiedad Intelectual Colectiva
Artículo 163
Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos previstos en esta Ley serán regulados por la legislación correspondiente y lo dispuesto en esta Ley, garantizando los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 163. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.