Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VI · Patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva → Sección Sexta · De las obligaciones del Estado respecto del Patrimonio Cultural y la Propiedad Intelectual Colectiva
Artículo 163
Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos previstos en esta Ley serán regulados por la legislación correspondiente y lo dispuesto en esta Ley, garantizando los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
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