Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VII · Lenguas indígenas
Artículo 164
Las lenguas indígenas son aquellos sistemas de comunicación de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas habladas por otros pueblos indoamericanos que se han arraigado en el territorio nacional y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistematizado de formas orales funcionales y simbólicas.
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