Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VII · Lenguas indígenas
Artículo 165
Los Pueblos Indígenas, en ejercicio de su autonomía, a través de sus instancias regionales de decisión, tienen la facultad de declarar las lenguas indígenas como lenguas oficiales en sus territorios y tendrán la misma validez que el español.
Toda persona indígena tiene el derecho de adquirir, transmitir, aprender, conocer, usar y ser educada en su respectiva lengua indígena.
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