Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VII · Lenguas indígenas
Artículo 167
Para promover la transmisión, revitalización, desarrollo y fortalecimiento de las lenguas indígenas, así como una política lingüística multilingüe, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen las siguientes facultades:
I.Diseñar, estandarizar y promover sus alfabetos, así como elaborar sus gramáticas, diccionarios, metodologías, estrategias, recursos y otros materiales educativos, para el uso y enseñanza de sus lenguas y sistemas de escritura;
II.Crear Academias de lenguas indígenas o Consejos de planificación lingüística comunitarios integrados por hablantes y estudiosos de éstas;
III.Formar profesionales indígenas, en el uso y enseñanza de las lenguas indígenas, para garantizar la educación indígena, intercultural y plurilingüe, con el apoyo de las instituciones académicas y de investigación competentes, en particular la Universidad de las Lenguas Indígenas de México y las Universidades Indígenas Interculturales;
IV.Difundir y enaltecer sus lenguas, de manera oral y escrita, en los ámbitos públicos y privados, a fin de promover su uso y valoración, como expresiones de la grandeza cultural y la diversidad lingüística de la Nación Mexicana;
V.Diseñar los instrumentos para realizar sus censos y diagnósticos sociolingüísticos, elaborados y aplicados en sus lenguas, y con base en sus dinámicas organizativas;
VI.Investigar y documentar sus lenguas para revitalizarlas, desarrollarlas y fortalecerlas, en especial aquellas que se encuentran en situación de alto y muy alto riesgo de desaparición, con el apoyo de las instituciones especializadas en la materia;
VII.Promover y difundir, en coordinación con las instancias competentes, sus lenguas indígenas en los lugares donde no se hablan, fomentando su conocimiento y valoración, y
VIII.Identificar y determinar el uso de conceptos, palabras o frases, culturalmente significativas, que nombran o definen elementos de su patrimonio cultural relacionados con, entre otros, la espiritualidad, cosmovisión, rituales, deidades, lugares u objetos sagrados, o formas de gobierno y organización social.
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