Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 170
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y las personas que las integran, tienen derecho a la educación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones jurídicas aplicables. El ejercicio de este derecho comprende:
I.El acceso, tránsito, permanencia y egreso en todos los tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos que imparte el Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con los criterios transversales que rigen a la educación, el cual debe ser intercultural y plurilingüe;
II.La participación en el diseño de modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje, y
III.El establecimiento y control de sus instituciones educativas comunitarias, con base en sus lenguas y matrices culturales.
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