Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Segunda · De las facultades y funciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe
Artículo 176
El Estado Mexicano deberá crear e implementar programas de formación y capacitación docente para el acceso a los conocimientos prácticas y valores de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a partir de sus metodologías, técnicas y estrategias de enseñanza y aprendizaje, así como promover la composición pluriétnica, plurilingüe y pluricultural, y
garantizar una educación inclusiva y respetuosa, impulsando una relación intercultural, libre de discriminación y racismo.
El estudio y conocimiento de la diversidad étnica, lingüística y biocultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas serán obligatorios en todos los tipos, niveles y modalidades educativas.
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